Antes de firmar cualquier contrato de colaboración fotográfico, es importante que todo el mundo entienda el marco legal en el que trabajamos. Lo que sigue no es una imposición arbitraria ni una preferencia personal. Es lo que establece la legislación española, y conocerlo protege a todas las partes.
Los derechos del fotógrafo
Cuando un fotógrafo dispara, crea una obra. Y esa obra le pertenece.
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) establece que la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación. No hace falta ningún registro, ningún trámite, ninguna formalidad adicional. El derecho existe desde el momento en que se hace la fotografía.
El artículo 17 de la misma ley atribuye al autor el derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente, transformarla. Cualquiera de esos usos, por parte de terceros, requiere mi autorización expresa y por escrito.
Eso incluye publicar las imágenes en redes sociales, webs, catálogos, lookbooks, dossieres de prensa, o cualquier otro soporte, sea con fines comerciales o no.
Los derechos de la modelo
La modelo tiene un derecho propio, independiente del de la fotografía, y de rango constitucional: el derecho a la propia imagen, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Este derecho implica que nadie puede captar, reproducir ni publicar la imagen de una persona sin su consentimiento expreso. Ni siquiera el fotógrafo. El artículo 7 de esa ley considera intromisión ilegítima la captación o publicación de la imagen de una persona sin autorización, y el artículo 2 exige que ese consentimiento sea expreso, no tácito ni sobreentendido.
Posar delante de una cámara no equivale automáticamente a autorizar la publicación de las imágenes. Son dos actos distintos que la ley trata de forma distinta.
Por eso el contrato de colaboración recoge, entre otras cosas, la cesión de derechos de imagen por parte de la modelo: qué usos quedan autorizados, en qué plataformas, durante cuánto tiempo y con qué condiciones. Sin ese documento firmado, las imágenes no pueden publicarse legalmente, aunque la sesión haya sido impecable.
Los derechos de la diseñadora de moda
La diseñadora tiene derechos sobre sus creaciones. La LPI reconoce que los diseños pueden estar protegidos como obra artística cuando reúnen el grado de originalidad y creatividad exigido por la ley, y la legislación sobre diseño industrial —Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial— añade una capa adicional de protección sobre el aspecto externo de las prendas cuando ese diseño es nuevo y singular.
Dicho esto, esos derechos son sobre el diseño. No sobre la fotografía.
Que una prenda aparezca en una imagen no transfiere a la diseñadora ningún derecho sobre esa imagen. La fotografía es una obra independiente, creada por el fotógrafo, y los derechos que sobre ella existen son los del autor de la obra fotográfica, no los de quien aportó el tejido o el patrón.
Lo que sí reconoce el contrato de colaboración es la autoría del diseño: la mención obligatoria a la diseñadora en todos los usos de las imágenes donde aparezca su trabajo. Esa atribución es parte del acuerdo y está reflejada por escrito. Pero no es lo mismo que tener derecho a publicar las imágenes sin autorización.
Los derechos de la maquilladora y la peluquera
Esta es la parte que genera más confusión.
El trabajo de maquillaje y peluquería en un contexto de sesión fotográfica es una aportación técnica y creativa de primer nivel. Nadie lo pone en duda. Pero la legislación española no reconoce de forma general al maquillaje o al peinado como obra protegida por la LPI. Para que una creación acceda a esa protección, la ley exige que sea una obra original en el sentido artístico del término, que pueda fijarse y reproducirse de forma independiente. El maquillaje es efímero, desaparece con la sesión, y su naturaleza es fundamentalmente aplicada y funcional. Los tribunales españoles no han establecido una doctrina consolidada que equipare el trabajo de maquillaje o peluquería al de otras disciplinas protegidas por derechos de autor.
En la práctica, esto significa que la maquilladora y la peluquera no tienen derechos sobre las fotografías resultantes de la sesión. Su trabajo aparece en la imagen, pero la imagen no les pertenece.
Lo que sí recoge el contrato, igual que para el resto del equipo, es la mención obligatoria a su autoría creativa en todos los usos públicos de las imágenes. Esa atribución tiene valor profesional real y está garantizada por escrito.
Por qué existe el contrato
El contrato de colaboración no está diseñado para beneficiar a una sola parte. Está diseñado para que todo el mundo sepa exactamente en qué posición se encuentra antes de que empiece la sesión, y para que esa posición quede documentada.
La modelo sabe qué usos de su imagen ha autorizado y cuáles no. La diseñadora sabe que su trabajo será mencionado. La maquilladora y la peluquera también. Y el fotógrafo tiene claridad sobre los usos que cede a cada parte, si los hay, y en qué condiciones.
Lo que no es negociable es el marco que lo sustenta. La Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica de protección del derecho a la propia imagen no son documentos de opinión. Lo que no podemos hacer ninguno de los casos es ignorar lo que la ley establece.
Y este es el contrato que yo tengo para mis sesiones de colaboración: